jueves, 25 de agosto de 2016

CONCEPTO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA


Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.
La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Art,1352 C.C. Consentimiento de las partes basta para el perfeccionamiento del contrato
El procedimiento y la transformación son libres, salvo que la ley establezca, una bajo sanción de nulidar.
Art, 76 CPE consagra la naturaleza de orden publico de las normas que regulan la contratación del estado.
Por tanto el procedimiento y la forma es bajo sanción de nulidad.

PÚBLICA Vs PRIVADA

Orientada a preservar la máxima concurrencia      Orientada a tener la mejor oferta económica
Como regla general publicidad                                 Se puede negociar en cualquier momento
Criterio a valorar                                                          Libertad para adjudicar y adjudicar
No se negocia
Abierto a todas las empresas
Se puede recurrir
Mayores plazos

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN


1.     Principio de publicidad o transparencia

2.     Principio de economía

3.     Principio de responsabilidad

4.     Principio de igualdad

5.     Principio de moralidad

6.     Principio de eficacia

7.    Principio de celeridad

8.     Principio de imparcialidad

9.     Principio de buena fe

10.    Principio de contradicción

11.   Principio de legalidad

12.  Principio de planeación

13.  Selección objetiva

Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses 



Inhabilidad
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

Incompatibilidad
Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades, la intervención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.

Conflicto de intereses
Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.
El conflicto nace cuando el funcionario público tenga un interés directo en la toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus parientes o familiares cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada caso concreto. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto.
Las entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.

ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

  • PLANEACIÓN
  • PRECONTRACTUAL
  • CONTRACTUAL
  • POSTCONTRACTUAL


PLANIFICACIÓN:
    
Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones  acordes a la visión para el logro de resultados.  Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.

ETAPA PRECONTRACTUAL

“Prueba de la importancia y la trascendencia de la etapa preparatoria, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar.” 

ETAPA CONTRACTUAL
Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados.
La guía es el texto mismo del contrato, y las normas que  están tácitamente* incorporadas

ETAPA POST CONTRACTUAL
Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.

LICITACIÓN PÚBLICA Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO


LICITACIÓN PÚBLICA

Se trata de la principal modalidad de selección, pues excepcionalmente se usan las modalidades que se verán a continuación. Bajo la licitación pública se puede utilizar un sistema de oferta dinámica, por medio de la cual se selecciona al proponente que haya ofrecido más por un bien o servicio, o de subasta inversa, es decir que se selecciona a aquel que ha ofrecido un menor valor por la ejecución del contrato.
La licitación pública permite la contratación para la ejecución de obras o adquisición de bienes o servicios, así como también funciona como proceso de selección residual, mediante el cual se seleccionará aquel objeto que se pretenda contratar si no existe otro procedimiento aplicable, o incluso si lo que se requiere contratar es una mezcla de la selección de bienes o servicios que deberían contratarse mediante otra modalidad.


SELECCIÓN ABREVIADA

Esta modalidad permite, por las especiales características de los bienes o servicios a contratar, que se lleve a cabo un proceso de selección más corto a la licitación pública. Esta modalidad es usada para:

Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo que significa que se trata de bienes y servicios que cumplen con características de desempeño y calidad objetivas.

• Contrataciones de menor cuantía. La cuantía se determina de acuerdo con el presupuesto de las entidades.

•  Prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 100 de 1993.

•  Cuando una licitación pública haya sido declarada desierta.

• Enajenación de bienes del Estado, con excepción de enajenación de acciones, cuotas de interés o bonos convertibles en acciones de entidades públicas, lo cual se encuentra regulado por la Ley 226 de 1995.

•Productos de origen o destinación agropecuarios.
• Actos o contratos que tengan por objeto directo las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, con excepción a contratos de:

1.         Obra Pública
2.         Consultoría
3.         Prestación De Servicios
4.         Concesión
5.         Encargos Fiduciarios Y Fiducia Pública

Contratos de las entidades cuyo objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de personas amenazadas, atención a desplazados y en general protección que se encuentren en alto grado de vulnerabilidad.

•Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
• Se exceptúan de esta modalidad de contratación, las obras públicas y los servicios intelectuales.


CONCURSO DE MÉRITOS 

Mediante los concursos de méritos, se realiza la contratación de consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto de una persona o grupo de personas, en áreas específicas.
Los concursos de méritos, como su nombre lo indica, busca calificar la experiencia de los proponentes, el cumplimiento de factores objetivos legales y de capacidad financiera, y en ese sentido no se toma como factor determinante para la selección del contratista las ofertas económicas. 

CONTRATACIÓN DIRECTA

Esta modalidad se encuentra restringida a la contratación en casos de:
1.    Urgencia manifiesta
2.    Contratos de empréstitos
3. Contratos interadministrativos, cuando la contratación esté directamente relacionada con el objeto de la entidad contratante.

Se exceptúan de esta modalidad los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad con las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública según la naturaleza jurídica de la entidad estatal, que respondan a regímenes privados de contratación o que por expreso mandato de la ley deban llevar a cabo licitaciones públicas o selección abreviada.

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 
Se realiza cuando el contrato tiene un valor inferior o igual al 10%, de la mínima cuantía de la entidad el cual se determina de acuerdo con su presupuesto anual, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad. Este no es un procedimiento especial, sino que tiene unas condiciones menos estrictas para la participación de los proponentes.





CONCLUSIONES

Después de ejecutar el siguiente trabajo sobre contratación podemos definir claramente que la contratación pública está regida y amparada constitucionalmente, la cual esta fundamentada en realizar inversiones administrativas con un enfoque sociales que permita mejorar los estilos de vida dentro  la nación.

Mediante este tipo de contratación se pretende proteger el tesoro público nacional y lograr realizar grandes proyectos con el menor presupuesto pero con garantías que previamente los licitantes han expuesto para ser seleccionados.

Es así como el gobierno busca contrarrestar de esta manera la corrupción que se pudiese llegar a presentar por medio de contratos otorgados de forma inadecuada y que no reúnan los requisitos mínimos legales para la ejecución de obras o prestación de diversos servicios.

La contratación privada tiene a su favor que ofrece mayor celeridad y flexibilidad en el proceso de contratación y puede realizarse de forma directa, tiene por desventaja que deja en algunos casos entre dicho la transparencia en estos casos y difícilmente se podrá comprobar la existencia o no de algún tipo de irregularidad. 
 

BIBLIOGRAFIA

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

guia del inversionista - contratacion estatal
Recuperado de datateca.unad.edu.co/contenidos/109006/Etapas_de_la_Contratacion.ppt

Consulta realizada en la página Wikipedia enciclopedia:https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico





miércoles, 24 de agosto de 2016

CONTRATACIÓN PUBLICA Vs PRIVADA



CONCEPTO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA
Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.
La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.